CJM

Artículo 209. Crimenes contra bienes culturales y civiles

Impone doce anos de prision por incendios, saqueos, ataques a hospitales y destruccion de bibliotecas, museos o vias de comunicacion sin exigencia de guerra. A promotores: treinta a sesenta anos.

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Texto Legal

Se impondrá la pena de doce años de prisión a quien, sin exigencia extrema de las operaciones de la guerra, incendie edificios, devaste sementeras, saquee pueblos o caseríos, ataque hospitales, ambulancias o asilos de beneficencia dados a conocer por los signos establecidos, o cuyo carácter pueda distinguirse a lo lejos de cualquier modo, o destruya bibliotecas, museos, archivos, acueductos u obras notables de arte; así como vías de comunicación. Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 16-07-2025

A los promovedores se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Párrafo reformado DOF 29-06-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Implementa obligaciones de derecho humanitario. La defensa puede argumentar 'exigencia extrema de operaciones' como justificacion. La diferenciacion de pena entre ejecutores (12) y promotores (30-60) es aspecto critico en responsabilidad penal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 209 del CJM?

Impone doce anos de prision por incendios, saqueos, ataques a hospitales y destruccion de bibliotecas, museos o vias de comunicacion sin exigencia de guerra. A promotores: treinta a sesenta anos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 209 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Implementa obligaciones de derecho humanitario. La defensa puede argumentar 'exigencia extrema de operaciones' como justificacion. La diferenciacion de pena entre ejecutores (12) y promotores (30-60) es aspecto critico en responsabilidad penal.

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