CJM

Artículo 210. Penalizacion de pirateria naval militar

Sanciona con treinta a sesenta anos de prision al comandante de nave que se apodera de buques aliados o neutrales en guerra, o de cualquier buque en paz, o exija rescate u cometa actos de pirateria.

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Texto Legal

Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, a todo comandante de nave que valiéndose de su posición en la Armada, se apodere durante la guerra, de un buque perteneciente a una nación aliada, amiga o neutral; o en tiempo de paz, de cualquier otro sin motivo justificado para ello, o exija por medio de la amenaza o de la fuerza, rescate o contribución a alguno de esos buques o ejerza cualquier otro acto de piratería. Artículo reformado DOF 29-06-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo especializado para comandantes. El 'motivo justificado' es defensa posible en tiempo de paz. Criminaliza conductas que trascienden captura legal de enemigos en guerra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del CJM?

Sanciona con treinta a sesenta anos de prision al comandante de nave que se apodera de buques aliados o neutrales en guerra, o de cualquier buque en paz, o exija rescate u cometa actos de pirateria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo especializado para comandantes. El 'motivo justificado' es defensa posible en tiempo de paz. Criminaliza conductas que trascienden captura legal de enemigos en guerra.

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