CJM

Artículo 211. Exclusion de pirateria al derecho de presas

Establece que no constituye pirateria el derecho de presas maritimas que buques de guerra mexicanos ejerzan capturando barcos enemigos en alta mar o aguas territoriales mexicanas.

derecho de presascaptura legalbuques enemigosderecho maritimo

Texto Legal

No se considerará como acto de piratería, el uso del derecho de presas marítimas que puedan hacer, en alta mar o en aguas territoriales de México, los buques nacionales de guerra, capturando al enemigo sus barcos mercantes, tomando prisionera a la tripulación y confiscando el barco y la mercancía de a bordo para ser adjudicados según la sentencia que dicten los tribunales de presas. Artículo reformado DOF 21-06-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma que legaliza acciones de guerra maritima. Limita aplicacion de articulo 210 al permitir captura legal de barcos mercantes enemigos, con confiscacion y adjudicacion por sentencia de tribunales de presas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del CJM?

Establece que no constituye pirateria el derecho de presas maritimas que buques de guerra mexicanos ejerzan capturando barcos enemigos en alta mar o aguas territoriales mexicanas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Norma que legaliza acciones de guerra maritima. Limita aplicacion de articulo 210 al permitir captura legal de barcos mercantes enemigos, con confiscacion y adjudicacion por sentencia de tribunales de presas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 211 del CJM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 211 CJM desde tu celular