Establece que no constituye pirateria el derecho de presas maritimas que buques de guerra mexicanos ejerzan capturando barcos enemigos en alta mar o aguas territoriales mexicanas.
No se considerará como acto de piratería, el uso del derecho de presas marítimas que puedan hacer, en alta mar o en aguas territoriales de México, los buques nacionales de guerra, capturando al enemigo sus barcos mercantes, tomando prisionera a la tripulación y confiscando el barco y la mercancía de a bordo para ser adjudicados según la sentencia que dicten los tribunales de presas. Artículo reformado DOF 21-06-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma que legaliza acciones de guerra maritima. Limita aplicacion de articulo 210 al permitir captura legal de barcos mercantes enemigos, con confiscacion y adjudicacion por sentencia de tribunales de presas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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