CJM

Artículo 197. Plazos de prescripcion de penas

Las penas prescriben en tiempo igual a su duracion, mas una cuarta parte. Si fue cumplida parcialmente, prescriben en tiempo igual al faltante, mas una cuarta parte.

prescripcion de penaplazo segun duracionpena parcialcalculo de termino

Texto Legal

Las penas prescribirán en los siguientes plazos:

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 29-06-2005

II. En un término igual al de su duración, más una cuarta parte de la pena impuesta, y Fracción reformada DOF 29-06-2005

III.- En un tiempo igual al que falte de la condena, más una cuarta parte, cuando el sentenciado hubiere cumplido parcialmente aquélla. Fracción reformada DOF 13-06-2014 Reforma DOF 29-06-2005: Derogó del artículo el entonces último párrafo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo requiere calculo preciso de meses/anos de duracion de pena para determinar prescripcion. Recomendamos crear cronogramas detallados desde ejecutoria de sentencia; errores en este calculo pueden impedir indebidamente ejecucion de penas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del CJM?

Las penas prescriben en tiempo igual a su duracion, mas una cuarta parte. Si fue cumplida parcialmente, prescriben en tiempo igual al faltante, mas una cuarta parte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Este articulo requiere calculo preciso de meses/anos de duracion de pena para determinar prescripcion. Recomendamos crear cronogramas detallados desde ejecutoria de sentencia; errores en este calculo pueden impedir indebidamente ejecucion de penas.

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