CJM

Artículo 196. Computo de termino para prescripcion de pena

Para penas privativas de libertad, el termino comienza al dia siguiente que el sentenciado se sustraiga de autoridad. Para otras penas, corre desde que causa ejecutoria la sentencia.

prescripcion de penacomputo de terminofuga o sustraccionejecucion de sentencia

Texto Legal

Los términos para la prescripción de las penas serán continuos y correrán desde el día siguiente al en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la autoridad, si las penas son privativas de libertad, en caso contrario, desde que cause ejecutoria la sentencia. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La fecha de inicio del computo depende del tipo de pena y circunstancias. Requiere revision de registros de captura y fechas de ejecutoria de sentencia para calculo preciso; es frecuente fuente de errores administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del CJM?

Para penas privativas de libertad, el termino comienza al dia siguiente que el sentenciado se sustraiga de autoridad. Para otras penas, corre desde que causa ejecutoria la sentencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 196 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

La fecha de inicio del computo depende del tipo de pena y circunstancias. Requiere revision de registros de captura y fechas de ejecutoria de sentencia para calculo preciso; es frecuente fuente de errores administrativos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 196 del CJM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 196 CJM desde tu celular