Para penas privativas de libertad, el termino comienza al dia siguiente que el sentenciado se sustraiga de autoridad. Para otras penas, corre desde que causa ejecutoria la sentencia.
Los términos para la prescripción de las penas serán continuos y correrán desde el día siguiente al en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la autoridad, si las penas son privativas de libertad, en caso contrario, desde que cause ejecutoria la sentencia. Artículo reformado DOF 13-06-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La fecha de inicio del computo depende del tipo de pena y circunstancias. Requiere revision de registros de captura y fechas de ejecutoria de sentencia para calculo preciso; es frecuente fuente de errores administrativos.
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Art. 195. Aplicacion de reglas generales a prescripcion
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