CJM

Artículo 198. Interrupcion de prescripcion por aprehension

La prescripcion de penas privativas de libertad se interrumpe solo por aprehension del sentenciado, incluso si la captura es por delito diverso.

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Texto Legal

La prescripción de las penas privativas de libertad, sólo se interrumpe con la aprehensión del sentenciado aunque ésta se ejecute por otro delito diverso. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La regla es mas restrictiva que para accion penal: solo aprehension real interrumpe, no actuaciones procesales. Esto favorece al reo si ha evadido detencion; cualquier captura por otro delito reactiva el plazo de prescripcion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del CJM?

La prescripcion de penas privativas de libertad se interrumpe solo por aprehension del sentenciado, incluso si la captura es por delito diverso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

La regla es mas restrictiva que para accion penal: solo aprehension real interrumpe, no actuaciones procesales. Esto favorece al reo si ha evadido detencion; cualquier captura por otro delito reactiva el plazo de prescripcion.

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