Penaliza al vigilante, serviola, tope o timonel bajo perturbacion mental voluntaria con ocho meses a once anos y medio segun contexto (campana, averias, perdida de barco o frente a enemigo).
A la persona militar que realice el servicio de vigilante, serviola, tope o timonel de cuarto, que se hallare con alguna perturbación transitoria de sus facultades mentales procurada voluntariamente, incurrirá en la pena: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- De ocho meses de prisión en campaña de guerra; de tres años de prisión si el buque sufriere averías graves, y de cuatro años y seis meses de prisión, si se ocasionare la pérdida del barco, y Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933
II.- De seis años de prisión frente al enemigo; de nueve años de prisión si se produjeren averías graves en el buque, y de once años y seis meses de prisión si se pierde el barco. Fracción reformada DOF 16-07-2025
Si se encuentra dormido sin la perturbación que antes se menciona, sufrirá la mitad de las penas señaladas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las penas son progresivas segun dano causado (averias graves, perdida del barco), lo que refleja responsabilidad por resultado. Las penas maritimas son mas severas que las de centinelas terrestres.
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