Sanciona al centinela encontrado bajo perturbacion mental voluntaria con tres meses (paz), nueve meses (campana) o tres anos y seis meses (frente al enemigo); mitad de pena si duerme sin perturbacion.
A la persona militar que realice el servicio de centinela que se le encuentre con cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales procurada voluntariamente, se le sancionará: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Con tres meses de prisión en tiempo de paz;
II.- Con nueve meses de prisión, en campaña, y Fracción reformada DOF 16-07-2025
III.- Con tres años y seis meses de prisión, frente al enemigo. Fracción reformada DOF 16-07-2025
Si se le encuentra dormido sin la perturbación a que antes se hace referencia, se le impondrá la mitad de las penas señaladas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las penas aumentan dramaticamente segun contexto operacional, reflejando el riesgo critico del centinela intoxicado. Dormir sin intoxicacion recibe mitad de pena, reconociendo menor gravedad.
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