CJM

Artículo 352. Incapacidad de centinela por embriaguez

Sanciona al centinela encontrado bajo perturbacion mental voluntaria con tres meses (paz), nueve meses (campana) o tres anos y seis meses (frente al enemigo); mitad de pena si duerme sin perturbacion.

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Texto Legal

A la persona militar que realice el servicio de centinela que se le encuentre con cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales procurada voluntariamente, se le sancionará: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Con tres meses de prisión en tiempo de paz;

II.- Con nueve meses de prisión, en campaña, y Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- Con tres años y seis meses de prisión, frente al enemigo. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Si se le encuentra dormido sin la perturbación a que antes se hace referencia, se le impondrá la mitad de las penas señaladas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las penas aumentan dramaticamente segun contexto operacional, reflejando el riesgo critico del centinela intoxicado. Dormir sin intoxicacion recibe mitad de pena, reconociendo menor gravedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 352 del CJM?

Sanciona al centinela encontrado bajo perturbacion mental voluntaria con tres meses (paz), nueve meses (campana) o tres anos y seis meses (frente al enemigo); mitad de pena si duerme sin perturbacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 352 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Las penas aumentan dramaticamente segun contexto operacional, reflejando el riesgo critico del centinela intoxicado. Dormir sin intoxicacion recibe mitad de pena, reconociendo menor gravedad.

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