CJM

Artículo 351. Uso no autorizado de nombre de superior

Castiga con un ano y seis meses de prision a quien usurpa el nombre de un superior para asuntos del servicio sin autorizacion y sin causa justificada o extrema necesidad.

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Texto Legal

Quien para asuntos del servicio o con motivo de él hiciere uso del nombre de un superior sin autorización de éste y sin causa justificada ni extrema necesidad para obrar de esa manera, será sancionado con la pena de un año y seis meses de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO II Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delito de fraude documental y suplantacion. La exception de 'extrema necesidad' es subjetiva y requiere prueba clara de circunstancias extraordinarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 351 del CJM?

Castiga con un ano y seis meses de prision a quien usurpa el nombre de un superior para asuntos del servicio sin autorizacion y sin causa justificada o extrema necesidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 351 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Delito de fraude documental y suplantacion. La exception de 'extrema necesidad' es subjetiva y requiere prueba clara de circunstancias extraordinarias.

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