CJM

Artículo 350. Cambio de corporacion sin autorizacion

Impone dos meses de prision al personal de tropa que cambia de corporacion sin orden previa, siempre que no haya cometido otro delito consignado en el Codigo.

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Texto Legal

Se impondrá la pena de dos meses de prisión al personal de tropa que cambien de corporación sin orden para ello antes de consumar deserción y siempre que al separarse de aquélla a que pertenecían no hubieren cometido otro delito consignado en este Código. Artículo reformado DOF 16-07-2025

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una falta administrativa menor comparada con desercion. La sancion es leve (dos meses) porque reconoce que no alcanza el nivel de abandono total del servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 350 del CJM?

Impone dos meses de prision al personal de tropa que cambia de corporacion sin orden previa, siempre que no haya cometido otro delito consignado en el Codigo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 350 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Esta es una falta administrativa menor comparada con desercion. La sancion es leve (dos meses) porque reconoce que no alcanza el nivel de abandono total del servicio.

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