CJM

Artículo 349. Falsedad en datos de filiacion

Sanciona con tres meses de prision a quien al ser filiado oculta su nombre, apellido, lugar de nacimiento, edad o estado civil, o toma nombres imaginarios.

filiacion militaridentidad falsafraude documentariodatos personales

Texto Legal

Será sancionado con la pena de tres meses de prisión el que en el acto de ser filiado oculte su nombre o apellido, y tome otros imaginarios o de otras personas, o que oculte el lugar de su nacimiento, edad o estado civil. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delito menor pero importante para mantener registros precisos. Aplica al momento de incorporacion, lo que sugiere que detectarlo requiere verificacion de antecedentes robusta en el acto de filiacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 349 del CJM?

Sanciona con tres meses de prision a quien al ser filiado oculta su nombre, apellido, lugar de nacimiento, edad o estado civil, o toma nombres imaginarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 349 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Delito menor pero importante para mantener registros precisos. Aplica al momento de incorporacion, lo que sugiere que detectarlo requiere verificacion de antecedentes robusta en el acto de filiacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 349 del CJM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 349 CJM desde tu celular