CJM

Artículo 348. Reclutamiento de desertores

Sanciona con seis meses de prision a quien filie o retenga en una corporacion militar a una persona sabiendo que es desertora, sin dar aviso correspondiente.

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Texto Legal

Será sancionado con la pena de seis meses de prisión quien filié en una corporación o dependencia de la Fuerza Armada Permanente a una persona, a sabiendas de que es desertora o que con ese conocimiento la retenga en una de aquéllas sin dar el aviso correspondiente. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege contra la reincorporacion encubierta de desertores. Requiere conocimiento de la condicion de desertora, lo que sugiere negligencia grave en procedimientos de verificacion de antecedentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 348 del CJM?

Sanciona con seis meses de prision a quien filie o retenga en una corporacion militar a una persona sabiendo que es desertora, sin dar aviso correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 348 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Protege contra la reincorporacion encubierta de desertores. Requiere conocimiento de la condicion de desertora, lo que sugiere negligencia grave en procedimientos de verificacion de antecedentes.

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