Sanciona con dos meses de prision al centinela, vigilante, serviola o tope que no permanece en su puesto con suma vigilancia o incumple deberes sin especial prevision.
A la persona militar que realice el servicio de centinela, vigilante, serviola o tope que no esté en su puesto con suma vigilancia o deje de cumplir cualquiera de los demás deberes que expresamente le imponen las leyes o los reglamentos, y cuya infracción no esté especialmente prevista en este Capítulo, se le impondrá la pena de dos meses de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo residual que abarca infracciones no especificadas en otras disposiciones. La pena modesta (dos meses) refleja que es para casos de negligencia menor comparada con dormir o embriaguez.
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Art. 353. Incapacidad de vigilante maritimo por embriaguez
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Art. 355. Incumplimiento de consigna y omision de aviso
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