CJM

Artículo 354. Incumplimiento general de deberes de centinela

Sanciona con dos meses de prision al centinela, vigilante, serviola o tope que no permanece en su puesto con suma vigilancia o incumple deberes sin especial prevision.

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Texto Legal

A la persona militar que realice el servicio de centinela, vigilante, serviola o tope que no esté en su puesto con suma vigilancia o deje de cumplir cualquiera de los demás deberes que expresamente le imponen las leyes o los reglamentos, y cuya infracción no esté especialmente prevista en este Capítulo, se le impondrá la pena de dos meses de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo residual que abarca infracciones no especificadas en otras disposiciones. La pena modesta (dos meses) refleja que es para casos de negligencia menor comparada con dormir o embriaguez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 354 del CJM?

Sanciona con dos meses de prision al centinela, vigilante, serviola o tope que no permanece en su puesto con suma vigilancia o incumple deberes sin especial prevision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 354 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo residual que abarca infracciones no especificadas en otras disposiciones. La pena modesta (dos meses) refleja que es para casos de negligencia menor comparada con dormir o embriaguez.

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