Castiga con seis anos (frente al enemigo), cuatro anos (campana) o cinco meses (servicio ordinario) al centinela que no da aviso de novedades o no cumple exactamente su consigna.
A la persona militar que realice el servicio de centinela, vigilante, serviola o tope que no dé aviso de las novedades que advierta o no cumpla o ejecute exactamente la consigna que se le haya dado, o que fuera del caso previsto en la fracción XI del artículo 203, la revele, será sancionada: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Con la pena de seis años de prisión, si estuviere frente al enemigo;
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II.- Con la de cuatro años de prisión, si estuviere en campaña; pero no frente al enemigo, y Fracción reformada DOF 16-07-2025
III.- Con prisión de cinco meses, en los demás casos del servicio ordinario. Fracción reformada DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La pena es severisima (seis anos) si ocurre frente al enemigo, reconociendo que el incumplimiento puede permitir sorpresas enemiga. La escala de penas refleja contexto operacional critico.
Anterior
Art. 354. Incumplimiento general de deberes de centinela
Siguiente
Art. 356. Defensa del puesto y respeto como centinela
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo