CJM

Artículo 355. Incumplimiento de consigna y omision de aviso

Castiga con seis anos (frente al enemigo), cuatro anos (campana) o cinco meses (servicio ordinario) al centinela que no da aviso de novedades o no cumple exactamente su consigna.

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Texto Legal

A la persona militar que realice el servicio de centinela, vigilante, serviola o tope que no dé aviso de las novedades que advierta o no cumpla o ejecute exactamente la consigna que se le haya dado, o que fuera del caso previsto en la fracción XI del artículo 203, la revele, será sancionada: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Con la pena de seis años de prisión, si estuviere frente al enemigo;

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II.- Con la de cuatro años de prisión, si estuviere en campaña; pero no frente al enemigo, y Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- Con prisión de cinco meses, en los demás casos del servicio ordinario. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La pena es severisima (seis anos) si ocurre frente al enemigo, reconociendo que el incumplimiento puede permitir sorpresas enemiga. La escala de penas refleja contexto operacional critico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 355 del CJM?

Castiga con seis anos (frente al enemigo), cuatro anos (campana) o cinco meses (servicio ordinario) al centinela que no da aviso de novedades o no cumple exactamente su consigna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 355 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

La pena es severisima (seis anos) si ocurre frente al enemigo, reconociendo que el incumplimiento puede permitir sorpresas enemiga. La escala de penas refleja contexto operacional critico.

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