CJM

Artículo 356. Defensa del puesto y respeto como centinela

Sanciona con seis meses de prision al centinela que no se hace respetar, y con treinta a sesenta anos por no defender su puesto contra agresi_n armada o grupo de gente.

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Texto Legal

A la persona militar que realice el servicio de centinela que faltando a lo prevenido en la Ordenanza, no haga respetar su persona, cualquiera que sea el que intente atropellarla o no defienda su puesto contra tropa armada o grupo de gente, hasta repeler la agresión o perder la vida, se le impondrá pena de seis meses de prisión, en el primer caso, y en el segundo, pena de treinta a sesenta años de prisión. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Pena extremadamente severa (treinta a sesenta anos) reconoce que entregar puesto a enemigo es falta critica. Requiere que centinela 'repela agresion o pierda la vida' bajo Ordenanza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 356 del CJM?

Sanciona con seis meses de prision al centinela que no se hace respetar, y con treinta a sesenta anos por no defender su puesto contra agresi_n armada o grupo de gente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 356 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Pena extremadamente severa (treinta a sesenta anos) reconoce que entregar puesto a enemigo es falta critica. Requiere que centinela 'repela agresion o pierda la vida' bajo Ordenanza.

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