Sanciona con seis meses de prision al centinela que no se hace respetar, y con treinta a sesenta anos por no defender su puesto contra agresi_n armada o grupo de gente.
A la persona militar que realice el servicio de centinela que faltando a lo prevenido en la Ordenanza, no haga respetar su persona, cualquiera que sea el que intente atropellarla o no defienda su puesto contra tropa armada o grupo de gente, hasta repeler la agresión o perder la vida, se le impondrá pena de seis meses de prisión, en el primer caso, y en el segundo, pena de treinta a sesenta años de prisión. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Pena extremadamente severa (treinta a sesenta anos) reconoce que entregar puesto a enemigo es falta critica. Requiere que centinela 'repela agresion o pierda la vida' bajo Ordenanza.
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