Sanciona naval que abandone buque sin motivo o permiso: dos meses (puerto nacional), tres meses (puerto extranjero), ano y medio en campaña, diez anos frente al enemigo. En peligro del buque: seis anos paz, doce guerra.
El personal de la Armada de México que abandone su buque, sin motivo legítimo para ello o sin permiso de sus superiores, será sancionado: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Con dos meses de prisión si el buque estuviere anclado en un puerto de la República o en aguas territoriales de ella;
II.- Con tres meses de prisión, si el buque estuviere anclado en puerto extranjero o en aguas territoriales de potencia amiga o neutral; Fracción reformada DOF 16-07-2025
III.- Con la pena de un año y seis meses de prisión en los casos de las dos fracciones anteriores, si el abandono se efectúa en campaña. Al comandante de buque, si fuere el delincuente, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o comisión por cinco años; Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV.- Con diez años de prisión si el abandono se realiza a la vista del enemigo; Fracción reformada DOF 16-07-2025
V.- Con seis años de prisión cuando el abandono se cometa en ocasión de peligro para la seguridad del buque y en tiempo de paz; en tiempo de guerra, se le impondrá la pena de doce años de prisión; Fracción reformada DOF 16-07-2025
VI.- Con la pena de treinta a sesenta años de prisión al personal de oficiales y de doce años de prisión a los marineros, si el abandono se comete cuando el buque esté varado o acosado por el enemigo y su comandante hubiere dispuesto salvarlo o defenderlo. Fracción reformada DOF 29-06-2005, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ubicacion geografica del buque determina pena inicial, pero contexto operacional escala drasticamente. Frente al enemigo es pena maxima. Permisos legitimadores deben documentarse para cada caso.
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