Sanciona al comandante de embarcacion menor que desampare buque sin autorizacion durante combate, naufragio o incendio con siete anos y seis meses de prision.
El comandante de embarcación menor, que en momentos de combate, naufragio o incendio desamparase al buque desatracándose de él, sin autorización, sufrirá la pena de siete años y seis meses de prisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las embarcaciones menores tienen regimen especial. La falta de autorizacion es elemento clave. Contexto de emergencia (combate, incendio) no justifica abandono sin orden superior.
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