CJM

Artículo 317. Abandono de embarcacion menor en emergencia

Sanciona al comandante de embarcacion menor que desampare buque sin autorizacion durante combate, naufragio o incendio con siete anos y seis meses de prision.

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Texto Legal

El comandante de embarcación menor, que en momentos de combate, naufragio o incendio desamparase al buque desatracándose de él, sin autorización, sufrirá la pena de siete años y seis meses de prisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las embarcaciones menores tienen regimen especial. La falta de autorizacion es elemento clave. Contexto de emergencia (combate, incendio) no justifica abandono sin orden superior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 317 del CJM?

Sanciona al comandante de embarcacion menor que desampare buque sin autorizacion durante combate, naufragio o incendio con siete anos y seis meses de prision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 317 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Las embarcaciones menores tienen regimen especial. La falta de autorizacion es elemento clave. Contexto de emergencia (combate, incendio) no justifica abandono sin orden superior.

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