CJM

Artículo 316. Abandono de buque en naufragio incumplimiento

Castiga al comandante que abandone buque en naufragio sin agotar medios de salvacion o sin cuidar del embarque de personas a bordo, con seis anos de prision. Segundo comandante con igual incumplimiento sufre cuatro anos.

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Texto Legal

La persona comandante de un barco que, en caso de naufragio, abandonare el buque confiado a su cuidado sin poner antes todos los medios que estuvieren a su alcance para conseguir

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

salvarlo, y sin cuidar previamente del embarque y salvación de las demás personas que estuvieren a bordo, sufrirá la pena de seis años de prisión.

El segundo comandante que en casos semejantes se separase de a bordo sin orden legítima para ello o sin llenar previamente los requisitos exigidos por la Ordenanza de la Armada, será sancionado con cuatro años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece deber de salvacion prioritaria antes de abandono. Prueba de que se agotaron todos los medios es defensa. Los protocolos de evacuacion de la Ordenanza de Armada son referente normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 316 del CJM?

Castiga al comandante que abandone buque en naufragio sin agotar medios de salvacion o sin cuidar del embarque de personas a bordo, con seis anos de prision. Segundo comandante con igual incumplimiento sufre cuatro anos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 316 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Este articulo establece deber de salvacion prioritaria antes de abandono. Prueba de que se agotaron todos los medios es defensa. Los protocolos de evacuacion de la Ordenanza de Armada son referente normativo.

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