El artículo 113 establece que aquellos que no ejecuten materialmente un delito no concertado serán sancionados como autores si faltan ciertos requisitos. Este artículo es esencial para la tipificación de responsabilidades.
En el caso del artículo anterior, serán sancionados como autores del delito no concertado, los que no lo ejecuten materialmente, si faltare cualquiera de los dos primeros requisitos que dicho artículo exige. Pero cuando falte el tercero o cuarto, serán sancionados como cómplices. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La comprensión de este artículo es importante para evaluar las posibles consecuencias legales de la participación en delitos no planeados.
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