El artículo 112 establece las condiciones bajo las cuales los cómplices quedan libres de responsabilidad si un delincuente comete un delito distinto sin previo acuerdo. Esto es importante para la defensa en casos de delitos complejos.
Si varios concurren a ejecutar un delito determinado y alguno de los delincuentes comete un delito distinto sin previo acuerdo con los otros, éstos quedarán enteramente libres de responsabilidad por el no concertado, si se llenan los requisitos siguientes:
I.- Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el otro;
II.- que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste o de los medios concertados;
III.- que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito, y
IV.- que estando presentes a la ejecución de éste, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo, si lo podían hacer, sin riesgo grave e inmediato de sus personas.
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite explorar defensas basadas en la falta de acuerdo previo, lo que puede ser clave en la absolución de algunos acusados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo