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Artículo 112. Responsabilidad en delitos no concertados

El artículo 112 establece las condiciones bajo las cuales los cómplices quedan libres de responsabilidad si un delincuente comete un delito distinto sin previo acuerdo. Esto es importante para la defensa en casos de delitos complejos.

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Texto Legal

Si varios concurren a ejecutar un delito determinado y alguno de los delincuentes comete un delito distinto sin previo acuerdo con los otros, éstos quedarán enteramente libres de responsabilidad por el no concertado, si se llenan los requisitos siguientes:

I.- Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el otro;

II.- que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste o de los medios concertados;

III.- que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito, y

IV.- que estando presentes a la ejecución de éste, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo, si lo podían hacer, sin riesgo grave e inmediato de sus personas.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite explorar defensas basadas en la falta de acuerdo previo, lo que puede ser clave en la absolución de algunos acusados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del CJM?

El artículo 112 establece las condiciones bajo las cuales los cómplices quedan libres de responsabilidad si un delincuente comete un delito distinto sin previo acuerdo. Esto es importante para la defensa en casos de delitos complejos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Este artículo permite explorar defensas basadas en la falta de acuerdo previo, lo que puede ser clave en la absolución de algunos acusados.

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