El artículo 111 define quiénes son considerados cómplices de un delito, incluyendo a quienes ayudan en su preparación o ejecución. Este marco es vital para entender la responsabilidad compartida en el ámbito militar.
Son cómplices:
I.- Los que ayudan a los autores de un delito en los preparativos de éste, proporcionándoles los instrumentos, armas u otros medios adecuados para cometerlo, o dándoles instrucciones para este fin, o facilitando de cualquier otro modo la preparación o la ejecución, si saben el uso que va a hacerse de las unas o de los otros;
II.- los que sin valerse de los medios de que habla la fracción I del artículo 109, emplean la persuación o excitan las pasiones para provocar a otro a cometer un delito, si esa provocación es una de las causas determinantes de éste, pero no la única;
III.- los que en la ejecución de un delito toman parte de una manera indirecta o accesoria;
IV.- los que ocultan cosas robadas, dan asilo a delincuentes, les proporcionan la fuga o protegen de cualquier manera la impunidad, si lo hacen en virtud de pacto anterior al delito, y
V.- los que sin previo acuerdo con el delincuente, pero sabedores de que va a cometer el delito, y debiendo por su empleo o comisión impedirlo, no cumplen con ese deber.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La identificación de cómplices puede ser crucial en la estrategia de defensa, ya que puede influir en la culpabilidad y en las penas impuestas.
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