El artículo 114 establece que quien induzca a otro a cometer un delito será responsable de los delitos que cometa su coautor, bajo ciertas condiciones. Esto es clave para entender la responsabilidad en la inducción delictiva.
El que empleando alguno de los medios de que hablan las fracciones I, II y III del artículo 109 y II del 111, compela o induzca a otro a cometer un delito será responsable de los demás delitos que cometa su coautor o su cómplice, solamente en los siguientes casos:
I.- Cuando el nuevo delito sea un medio adecuado para la ejecución del otro;
II.- cuando sea consecuencia necesaria o natural de éste, o de los medios concertados.
Pero ni aun en estos dos casos tendrá responsabilidad por los nuevos delitos, si éstos dejaran de serlo si él los ejecutare.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es fundamental para los casos donde se alega inducción, ya que puede afectar significativamente la responsabilidad penal de los involucrados.
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