El artículo 115 establece que quien induzca a otro a cometer un delito quedará libre de responsabilidad si desiste y evita la consumación. Este artículo es relevante para la defensa en casos de inducción.
El que por alguno de los medios de que hablan las fracciones I, II y III del artículo 109 y II del 111, provoque o induzca a otro a cometer un delito, quedará libre de responsabilidad si desiste de su resolución e impide que el delito se consume.
CAPITULO VII Encubridores
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de desistirse puede ser una defensa efectiva en casos de inducción, por lo que es importante que los abogados evalúen esta opción.
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