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Artículo 116. Encubridores de primera clase

El artículo 116 define a los encubridores de primera clase y sus acciones, como ayudar a delincuentes o impedir la averiguación de un delito. Este marco es esencial para entender la responsabilidad en el encubrimiento.

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Texto Legal

Son encubridores de primera clase, los que sin previo concierto con los delincuentes, los favorecen de alguno de los modos siguientes:

I.- Auxiliándolos para que se aprovechen de los instrumentos con que se comete el delito o de las cosas que son objeto o efecto de él, o aprovechándose los encubridores de los unos o de las otras;

II.- procurando por cualquier medio impedir que se averigüe el delito o que se descubra a los responsables de él, y

III.- ocultando a éstos, si tienen costumbre de hacerlo, u obran por retribución dada o prometida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La identificación de encubridores es crucial para establecer la responsabilidad en casos de delitos, lo que puede influir en las estrategias de defensa y acusación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del CJM?

El artículo 116 define a los encubridores de primera clase y sus acciones, como ayudar a delincuentes o impedir la averiguación de un delito. Este marco es esencial para entender la responsabilidad en el encubrimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

La identificación de encubridores es crucial para establecer la responsabilidad en casos de delitos, lo que puede influir en las estrategias de defensa y acusación.

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