El artículo 116 define a los encubridores de primera clase y sus acciones, como ayudar a delincuentes o impedir la averiguación de un delito. Este marco es esencial para entender la responsabilidad en el encubrimiento.
Son encubridores de primera clase, los que sin previo concierto con los delincuentes, los favorecen de alguno de los modos siguientes:
I.- Auxiliándolos para que se aprovechen de los instrumentos con que se comete el delito o de las cosas que son objeto o efecto de él, o aprovechándose los encubridores de los unos o de las otras;
II.- procurando por cualquier medio impedir que se averigüe el delito o que se descubra a los responsables de él, y
III.- ocultando a éstos, si tienen costumbre de hacerlo, u obran por retribución dada o prometida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La identificación de encubridores es crucial para establecer la responsabilidad en casos de delitos, lo que puede influir en las estrategias de defensa y acusación.
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