El artículo 117 establece que son encubridores de segunda clase quienes adquieren cosas robadas sin conocimiento de su origen delictivo. Este artículo es importante para la tipificación de responsabilidades en el encubrimiento.
Son encubridores de segunda clase: los que adquieren una cosa robada aunque no se les pruebe que tenían conocimiento de esta circunstancia, si al adquirirla no tomaron las precauciones convenientes para asegurarse de que la persona de quien obtuvieron la cosa, tenía derecho para disponer de ella.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender las diferencias entre encubridores de primera y segunda clase es esencial para la defensa en casos de encubrimiento, ya que puede afectar la culpabilidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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