Este articulo define a los encubridores de tercera clase, quienes, a pesar de tener el deber de impedir delitos, favorecen a los delincuentes. Se especifican las acciones que constituyen este encubrimiento y las implicaciones legales correspondientes.
Son encubridores de tercera clase: Quienes teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o sancionar un delito, favorecen a los delincuentes sin previo acuerdo con ellos, ejecutando alguno de los hechos enumerados en las fracciones I y II del artículo 116 u ocultando a los culpables. Artículo reformado DOF 16-07-2025
CAPITULO VIII Circunstancias excluyentes de responsabilidad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los abogados comprendan las implicaciones de este articulo en el contexto de la defensa de sus clientes. La identificación de un encubrimiento puede tener graves consecuencias legales, por lo que es importante evaluar las circunstancias de cada caso.
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