CJM

Artículo 206. Penalizacion del espionaje militar

Impone pena de treinta a sesenta anos de prision a quien se introduce en instalaciones militares u operaciones en campaña para obtener informacion al enemigo y comunicarla.

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Texto Legal

A quien se introduzca en las plazas, fuertes, puestos militares o entre las tropas que operen en campaña, con objeto de obtener información útil al enemigo y comunicarla a éste, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Artículo reformado DOF 29-06-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delito grave que castiga la obtencion y transmision de informacion. La pena equipara al espionaje con traicion. Requiere prueba de la comunicacion efectiva al enemigo, no solo intencion de obtener informacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 206 del CJM?

Impone pena de treinta a sesenta anos de prision a quien se introduce en instalaciones militares u operaciones en campaña para obtener informacion al enemigo y comunicarla.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 206 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Delito grave que castiga la obtencion y transmision de informacion. La pena equipara al espionaje con traicion. Requiere prueba de la comunicacion efectiva al enemigo, no solo intencion de obtener informacion.

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