CJM

Artículo 207. Excepcion de prisionero de guerra al espia

Establece que el espia que logro su objetivo y se incorporo al ejercito enemigo, si es capturado posteriormente, no sera sancionado por espionaje anterior sino considerado prisionero de guerra.

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Texto Legal

El espía que habiendo logrado su objeto se hubiere incorporado a su Ejército y fuere aprehendido después, no será sancionado por su anterior delito de espionaje, sino que será considerado como prisionero de guerra. Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO III Delitos contra el derecho de gentes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma de derecho internacional humanitario que protege al espia una vez asimilado al ejercito enemigo. Muy favorable a la defensa si se prueba incorporacion formal al ejercito hostil antes de captura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del CJM?

Establece que el espia que logro su objetivo y se incorporo al ejercito enemigo, si es capturado posteriormente, no sera sancionado por espionaje anterior sino considerado prisionero de guerra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 207 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Norma de derecho internacional humanitario que protege al espia una vez asimilado al ejercito enemigo. Muy favorable a la defensa si se prueba incorporacion formal al ejercito hostil antes de captura.

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