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Artículo 412. Pena igual retado propositamente ofensa grave

El retado recibe pena igual al retador si busco ser desafiado, infligio ultraje grave al retador, o no dio explicacion decorosa por su ofensa.

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Texto Legal

La pena del retado será la misma que la señalada en la ley respecto del retador:

I.- Cuando aquél, a juicio del tribunal que conozca del proceso, haya dado causa a que se le desafíe, con el manifiesto propósito de ser desafiado o infiriendo un grave ultraje al retador, en su honra como caballero o militar, y

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II.- cuando no haya querido dar una explicación decorosa en su ofensa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Excepciones a reduccion de pena. Requiere evaluacion subjetiva de tribunal. Ausencia de explicacion decorosa es factor crucial para igualar penas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 412 del CJM?

El retado recibe pena igual al retador si busco ser desafiado, infligio ultraje grave al retador, o no dio explicacion decorosa por su ofensa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 412 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Excepciones a reduccion de pena. Requiere evaluacion subjetiva de tribunal. Ausencia de explicacion decorosa es factor crucial para igualar penas.

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