El que acepta desafio sufre la pena del retador reducida una tercera parte, salvo casos especiales del articulo siguiente.
El que admita un desafío, sufrirá la pena que conforme al artículo anterior, corresponda al retador, según el caso, con reducción de una tercera parte, salvo lo que se previene en el artículo siguiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Pena menor para quien acepta vs. quien desafia. Reduccion de 1/3 como incentivo para evitar provocacion. Excepciones en art. 412 eliminan reduccion.
Anterior
Art. 410. Desafio duelo militar igual superior inferior
Siguiente
Art. 412. Pena igual retado propositamente ofensa grave
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo