CJM

Artículo 413. Herida duelo no libera penas desafiador desafiado

La condicion de herido en duelo no exonera de penas aplicables como desafiador o desafiado conforme capitulo duelo.

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Texto Legal

El que resulte herido en un duelo no se librará por eso de las penas que con arreglo a las prevenciones de este capítulo deban imponérsele como desafiador o como desafiado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clarifica que resultado lesivo no afecta culpabilidad. Herida o muerte no son factores exonerantes de responsabilidad penal previa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 413 del CJM?

La condicion de herido en duelo no exonera de penas aplicables como desafiador o desafiado conforme capitulo duelo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 413 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Clarifica que resultado lesivo no afecta culpabilidad. Herida o muerte no son factores exonerantes de responsabilidad penal previa.

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