CJM

Artículo 414. Castigo por herir en duelo deshonroso

Penaliza al que hiere o mata a su adversario en duelo cuando este esta caido, desarmado o imposibilitado de defenderse, tratandolo como heridor u homicida con premeditacion y ventaja.

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Texto Legal

El que en un duelo hiera o mate a su adversario, estando éste caído, desarmado o en la imposibilidad de defenderse por cualquiera otra causa, será castigado como heridor u homicida, con premeditación, con ventaja y fuera de riña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece que los duelos no son justificacion valida para homicidio cuando hay desigualdad de circunstancias. Es clave para entender que la justicia militar sigue principios de igualdad en combate y penaliza la cobardía o ventaja injusta en confrontaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 414 del CJM?

Penaliza al que hiere o mata a su adversario en duelo cuando este esta caido, desarmado o imposibilitado de defenderse, tratandolo como heridor u homicida con premeditacion y ventaja.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 414 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Este articulo establece que los duelos no son justificacion valida para homicidio cuando hay desigualdad de circunstancias. Es clave para entender que la justicia militar sigue principios de igualdad en combate y penaliza la cobardía o ventaja injusta en confrontaciones.

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