CJM

Artículo 415. Castigo por duelo sin verdadero combate

Sanciona al que hiere o mata a su adversario en duelo donde no hay verdadero combate y el agresor actuo sin riesgo personal alguno.

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Texto Legal

De igual manera a la expresada en el artículo anterior, será castigado el que hiera o dé muerte a su adversario, en un duelo cuyas condiciones sean tales, que no haya en realidad combate, y que el heridor o matador haya podido serlo sin peligro alguno de su parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Complementa el articulo 414 estableciendo que incluso con testigos presentes, si no hay verdadero riesgo mutuo el duelo pierde su caracter de acto justificable. La jurisprudencia militar requiere peligro real para ambas partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 415 del CJM?

Sanciona al que hiere o mata a su adversario en duelo donde no hay verdadero combate y el agresor actuo sin riesgo personal alguno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 415 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Complementa el articulo 414 estableciendo que incluso con testigos presentes, si no hay verdadero riesgo mutuo el duelo pierde su caracter de acto justificable. La jurisprudencia militar requiere peligro real para ambas partes.

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