Establece cuatro circunstancias donde se aplican penas de lesiones u homicidio comun en lugar de las penas del capitulo de duelos: interes pecuniario, falta de lealtad, ventajas no acordadas, o falta de testigos mayores de edad.
No se aplicarán las penas señaladas en este capítulo, sino las correspondientes a las lesiones o al homicidio, en sus diversos casos, a los que se hallen en cualquiera de los siguientes:
I.- Cuando el que desafíe lo haga por interés pecuniario, por orden o encargo de otro, o con algún objeto inmoral;
II.- cuando uno de los combatientes falte de cualquier modo a lo que la lealtad exige en tales casos, y por esa causa resulte muerto o herido su adversario;
III.- cuando en caso de combate, uno de los combatientes se aproveche de cualquiera ventaja que no se pudo pensar en concederle al ajustarse el duelo, aunque con esto no quebrante abiertamente la fracción anterior, y
IV.- cuando el duelo se efectúe sin la asistencia de dos o más testigos, mayores de edad, por cada parte, o sin que éstos hayan elegido las armas y arreglado las condiciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un articulo clave que define los requisitos esenciales para que un duelo sea legal en justicia militar. Abogados deben verificar cumplimiento de las cuatro fracciones: integridad del retador, lealtad de combatientes, paridad de ventajas y presencia de testigos cualificados.
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