Eximia de castigo a testigos si evitan el duelo; castiga parcialmente si permiten el duelo pero realizan esfuerzos de prevencion, con penas de una cuarta a mitad de la pena del retador segun su conducta.
Los que en los casos de que trata este capítulo, intervengan como testigos en un desafío, no sufrirán castigo alguno, si debido a su intervención no llega a efectuarse el duelo.
En los demás casos serán castigados:
I.- Con la cuarta parte de la pena señalada para el retador, si hubieren hecho todos los esfuerzos posibles para evitar el duelo, y no logrando ese propósito, concertaren, hasta donde les fuere dable, las condiciones menos peligrosas para los combatientes;
II.- con la tercera parte de la misma pena, si no hubieren procurado prudentemente evitar el duelo, aun cuando así lo hubieren hecho sin buen éxito, si no se hubieren concertado, en lo posible, las condiciones menos peligrosas para los combatientes, o si abandonasen en el campo a alguno de éstos, gravemente herido, sin poner los medios que estén a su alcance para que sea auxiliado; y
III.- con la mitad de la repetida pena, siempre que se pacte que el duelo sea a muerte, o si el testigo fuere superior de ambos combatientes o de uno de ellos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los testigos tienen responsabilidad criminal compartida en duelos ilegales. Las sanciones varían drasticamente segun si intentaron prevencion activa, concertaron condiciones seguras, o pactaron duelo a muerte. Esto incentiva intervención de terceros.
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