Sanciona como coautores del delito a testigos que directa o indirectamente ayuden en duelos que violen los articulos 414, 415 o fracciones II a IV del articulo 416.
Los que con el carácter de testigos ayuden directa o indirectamente el proceder de los combatientes en cualquiera de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 416, o en los artículos 414 y 415, serán castigados como coautores del delito, con arreglo a lo dispuesto en los mismos artículos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece la teoria de coautoria para testigos, no solo como complices. Esto es crucial: cualquier asistencia activa transforma al testigo en responsable del delito principal con iguales sanciones aplicables al retador u homicida.
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