Penaliza con suspension de seis meses a quien induzca a duelo, facilite armas o sitio, y sanciona a comandantes que pudiendo impedir duelos entre subalternos no lo hagan con mitad de esa pena.
El que induzca o instigue a otro individuo del ejército, a que se batan en duelo o que sin ser testigos de él, facilite a sabiendas, en las circunstancias expresadas, armas, o sitio para que se CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
efectúe, sufrirá la pena de suspensión de empleo o comisión por seis meses. El comandante de cualquiera fuerza que pudiendo impedir un duelo entre subalternos, no lo impida, sufrirá la mitad de la expresada pena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Responsabiliza a superiores jeraquicos por duelos entre subordinados. Los mandos tienen deber positivo de prevencion bajo pena de suspension de seis meses. Esto es relevante para estructuras de mando y compliance.
Anterior
Art. 418. Castigo a testigos como coautores de duelo
Siguiente
Art. 420. Destitucion por duelo permitido solo en casos graves
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo