CJM

Artículo 420. Destitucion por duelo permitido solo en casos graves

Establece que las penas de carcel por duelo no producen destitucion automatica, excepto en los delitos mas graves de los articulos 414, 415, 416 y 418.

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Texto Legal

Las penas privativas de libertad señaladas en este capítulo, no producirán como consecuencia legal la destitución de empleo, excepto en los casos de los artículos 414, 415, 416 y 418. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933

TITULO DECIMOSEGUNDO Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella

CAPITULO I Delitos en la Administración de Justicia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es una regla procesal que distingue entre suspension temporal y destitucion. Solo los duelos con circunstancias agravantes (premeditacion, coautoria) resultan en perdida permanente del empleo, permitiendo reinsercion en casos menores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 420 del CJM?

Establece que las penas de carcel por duelo no producen destitucion automatica, excepto en los delitos mas graves de los articulos 414, 415, 416 y 418.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 420 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Es una regla procesal que distingue entre suspension temporal y destitucion. Solo los duelos con circunstancias agravantes (premeditacion, coautoria) resultan en perdida permanente del empleo, permitiendo reinsercion en casos menores.

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