Establece que las penas de carcel por duelo no producen destitucion automatica, excepto en los delitos mas graves de los articulos 414, 415, 416 y 418.
Las penas privativas de libertad señaladas en este capítulo, no producirán como consecuencia legal la destitución de empleo, excepto en los casos de los artículos 414, 415, 416 y 418. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933
TITULO DECIMOSEGUNDO Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella
CAPITULO I Delitos en la Administración de Justicia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es una regla procesal que distingue entre suspension temporal y destitucion. Solo los duelos con circunstancias agravantes (premeditacion, coautoria) resultan en perdida permanente del empleo, permitiendo reinsercion en casos menores.
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