Establece que los servidores publicos en la Administracion de Justicia Militar son responsables por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones y otros delitos del fuero de guerra o comun durante su encargo.
Las personas servidoras públicas en la Administración de Justicia Militar, serán responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones, ya sean éstas permanentes o accidentales, así como por los demás delitos del fuero de guerra o del orden común que cometan durante el tiempo de su encargo. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental que establece responsabilidad integral de jueces, fiscales y personal administrativo. Abarca tanto delitos en ejercicio como delitos comunes cometidos durante el periodo de encargo, creando esfera de responsabilidad amplia.
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