Obliga al personal militar que descubra noticia de delito militar a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Ministerio Publico. Establece excepciones por parentesco consanguineo en linea recta sin limite y colateral hasta cuarto grado. Reformado en DOF 16-07-2025.
El personal militar, que descubra o tenga noticia de cualquier modo, de la comisión de algún delito de la competencia de la Jurisdicción Militar, está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público, por los conductos debidos.
La infracción de este precepto no será punible cuando quien lo descubra o tenga noticia del delito esté ligado con el delincuente, por vínculos de parentesco de consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral hasta el cuarto, o de afinidad hasta el segundo, inclusive. Artículo reformado DOF 16-07-2025
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
TITULO PRIMERO De los delitos y de los responsables
CAPITULO I Clasificación de delitos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que impone deber de denuncia a militares. Las excepciones por parentesco son sustanciales y deben interpretarse restrictivamente. La reforma de 2025 mantuvo estas excepciones lo que es importante para casos familiares.
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