Establece que todo delito del orden militar produce responsabilidad criminal, sujetando a pena al autor aunque haya actuado solo con imprudencia y sin intencion danosa.
Todo delito del orden militar produce responsabilidad criminal, esto es, sujeta a una pena al que lo comete aunque sólo haya obrado con imprudencia y no con dañada intención.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental que define que la responsabilidad penal militar existe incluso en casos de imprudencia o negligencia. Importante distinguir entre delitos intencionales y de imprudencia para efectos punitivos.
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