CJM

Artículo 101. Clasificacion Delitos Orden Militar

Clasifica delitos militares en dos tipos: intencionales y no intencionales o de imprudencia. Define intencional como cometido con animo de causar daño o violar ley. Define de imprudencia como cometido por imprevisión, negligencia, impericia o falta de cuidado.

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Texto Legal

Los delitos del orden militar pueden ser:

I.- Intencionales;

II.- no intencionales o de imprudencia.

Es intencional el que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley.

Es de imprudencia el que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que establece la dicotomía entre delitos dolosos e imprudentes en jurisdicción militar. Esta clasificación afecta directamente la pena a imponer y es base para toda teoria del delito militar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del CJM?

Clasifica delitos militares en dos tipos: intencionales y no intencionales o de imprudencia. Define intencional como cometido con animo de causar daño o violar ley. Define de imprudencia como cometido por imprevisión, negligencia, impericia o falta de cuidado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo fundamental que establece la dicotomía entre delitos dolosos e imprudentes en jurisdicción militar. Esta clasificación afecta directamente la pena a imponer y es base para toda teoria del delito militar.

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