Clasifica delitos militares en dos tipos: intencionales y no intencionales o de imprudencia. Define intencional como cometido con animo de causar daño o violar ley. Define de imprudencia como cometido por imprevisión, negligencia, impericia o falta de cuidado.
Los delitos del orden militar pueden ser:
I.- Intencionales;
II.- no intencionales o de imprudencia.
Es intencional el que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley.
Es de imprudencia el que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental que establece la dicotomía entre delitos dolosos e imprudentes en jurisdicción militar. Esta clasificación afecta directamente la pena a imponer y es base para toda teoria del delito militar.
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