CJM

Artículo 242. Duplicacion de penas por fuga

Las sanciones se duplican cuando el infractor se fuga para evadir la sancion impuesta. Reforma aplicable a delitos militares con intencion de evasion.

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Texto Legal

Las penas mencionadas en el artículo anterior se duplicarán cuando la persona infractora se fugue para substraerse a la sanción. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion agrava significativamente las penas existentes. Se recomienda a defensores considerar si hay evidencia de intento voluntario de fuga versus circunstancias que justifiquen la ausencia, ya que la duplicacion es automatica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 242 del CJM?

Las sanciones se duplican cuando el infractor se fuga para evadir la sancion impuesta. Reforma aplicable a delitos militares con intencion de evasion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 242 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Esta disposicion agrava significativamente las penas existentes. Se recomienda a defensores considerar si hay evidencia de intento voluntario de fuga versus circunstancias que justifiquen la ausencia, ya que la duplicacion es automatica.

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