Las sanciones se duplican cuando el infractor se fuga para evadir la sancion impuesta. Reforma aplicable a delitos militares con intencion de evasion.
Las penas mencionadas en el artículo anterior se duplicarán cuando la persona infractora se fugue para substraerse a la sanción. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion agrava significativamente las penas existentes. Se recomienda a defensores considerar si hay evidencia de intento voluntario de fuga versus circunstancias que justifiquen la ausencia, ya que la duplicacion es automatica.
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