Las penas por sustraccion se reducen sustancialmente si lo sustraido se devuelve en tres dias desde el descubrimiento. Establece escalas de reduccion segun el valor de lo devuelto.
Las penas establecidas en el artículo 241, se reducirán, si lo que se hubiere sustraído fuere devuelto antes de tres días, contados desde que hubiere sido descubierto el delito en la corporación o dependencia:
I.- A dos meses de prisión si el valor de lo sustraído no excediere de veinte Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 16-07-2025
II.- A cuatro meses de prisión, si ese valor excediere de veinte Unidades de Medida y Actualización y no pasare de doscientas, y Fracción reformada DOF 16-07-2025
III.- A un año de prisión en los demás casos, aumentando quince días por cada veinte Unidades de Medida y Actualización o fracción de exceso, sobre doscientas, pero sin que la pena pueda exceder de ocho años de prisión. Fracción reformada DOF 16-07-2025
Si la devolución se efectuare después de tres días, y antes de que se pronuncie sentencia definitiva, la pena aplicable consistirá en el mínimo de la privativa de libertad correspondiente, conforme al indicado artículo 241 y en la destitución que el mismo precepto establece. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 22-07-1994
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una disposicion clave para negociacion en casos de malversacion. La devolucion dentro del plazo es determinante. Despues de tres dias pero antes de sentencia, aplica el minimo de la pena mas destititucion. Documente cuidadosamente fechas de descubrimiento y devolucion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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