CJM

Artículo 244. Conato de malversacion sanciones

El intento de malversacion de fondos acarrea privacion de libertad, destititucion e inhabilitacion por cinco anos en la Fuerza Armada Permanente.

malversacionconatodestititucioninhabilitacionfondos

Texto Legal

En los casos de conato de malversación de fondos o efectos, además de la pena privativa de libertad que corresponda, se impondrá la de destitución de empleo, con inhabilitación para desempeñar cualquier otro en la Fuerza Armada Permanente durante cinco años. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El conato se penaliza aunque no se complete la malversacion. La inhabilitacion por cinco anos es permanente durante ese periodo. Revise si el comportamiento constituye conato versus simple intencion sin accion tipificada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 244 del CJM?

El intento de malversacion de fondos acarrea privacion de libertad, destititucion e inhabilitacion por cinco anos en la Fuerza Armada Permanente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 244 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

El conato se penaliza aunque no se complete la malversacion. La inhabilitacion por cinco anos es permanente durante ese periodo. Revise si el comportamiento constituye conato versus simple intencion sin accion tipificada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 244 del CJM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 244 CJM desde tu celular