CJM

Artículo 245. Retencion indebida de haberes

Sanciona la retencion ilicita de haberes, raciones o prendas que debe entregar. Diferencia entre retencion con provecho propio y sin provecho, con penas proporcionales.

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Texto Legal

Quien indebidamente retuviere los haberes, raciones o prendas que por razón de sus funciones estuviere obligado a entregar o distribuir, será sancionado: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Si esa retención la efectuare en provecho propio o en el de otro, conforme a lo prevenido en el artículo 241 y según el valor de los objetos substraídos, y

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II.- Si dicha retención la hiciere sin aprovechar para sí o para otros, los haberes, raciones o prendas, con la mitad de la pena que corresponda, conforme a las reglas establecidas en el mismo precepto. Fracción reformada DOF 16-07-2025

CAPITULO III Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente a la Fuerza Armada Permanente Denominación del Capítulo reformada DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La pena se reduce a la mitad si no hay provecho personal. Esto permite argumentar en casos donde la retencion fue meramente administrativa o negligencia versus malicia intencional. Establezca el proposito mediante documentacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 245 del CJM?

Sanciona la retencion ilicita de haberes, raciones o prendas que debe entregar. Diferencia entre retencion con provecho propio y sin provecho, con penas proporcionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 245 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

La pena se reduce a la mitad si no hay provecho personal. Esto permite argumentar en casos donde la retencion fue meramente administrativa o negligencia versus malicia intencional. Establezca el proposito mediante documentacion.

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