Penaliza la venta o empenio de prendas militares, equipo y objetos de servicio. Las penas varian de seis meses hasta diez anos segun el bien y contexto (paz o campaña).
Al personal de tropa que enajene o empeñe las prendas de vestuario o equipo de uso personal, se le impondrá la pena de seis meses de prisión. El mismo personal que enajene o empeñe caballos, acémilas, armas, municiones u otros objetos destinados para el servicio, sufrirán en los términos expresados, de uno a cinco años de prisión en tiempo de paz, y de tres a diez años, en campaña. Quien sin estar comprendido en cualquiera de los casos previstos en el artículo 241, enajene o dé en prenda los objetos o efectos destinados al uso de la Fuerza Armada Permanente que tuviese bajo su inmediata vigilancia y cuya enajenación no haya sido autorizada, será sancionado con la pena de dos años de prisión, y la de destitución de empleo, siempre que pudiere serle aplicable y ya sea que proceda o no como consecuencia de la anterior.
Quienes para provecho propio o de otros, compren, oculten o reciban en prenda cualquiera de los objetos a que el presente artículo se contrae, se les sancionará de igual manera a la establecida en él acerca de los que enajenen o empeñen tales objetos. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Hay diferenciacion importante entre prendas de uso personal (seis meses) y armas/municiones (uno a cinco anos paz, tres a diez en campaña). Terceros que compran estos objetos sufren igual pena. Investigue la cadena de vendedores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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