CJM

Artículo 247. Extravio de efectos militares

Sanciona el extravio de caballos, armas, municiones y objetos de servicio con seis meses de prision. En campaña se duplica. Oficiales sufren suspension adicional de seis meses.

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Texto Legal

Se impondrá la pena de seis meses de prisión:

I.- Al personal de tropa que extravíe en tiempo de paz el caballo, las armas, las municiones u otros objetos que se le hubiere entregado para el servicio, excepto las prendas de vestuario de uso personal. En campaña se duplicará la pena, y

II.- El personal de tropa o su equivalente en la Armada que extravíe objetos o efectos destinados al uso de la Fuerza Armada Permanente, que tuviere bajo su inmediata vigilancia, siempre que no debiere ser sancionado administrativamente y sin perjuicio de que se haga el descuento del valor de los objetos extraviados.

El personal de Oficiales en el caso de la fracción II del presente artículo, además de la sanción privativa de libertad, sufrirán la de suspensión de empleo o comisión, por el término de seis meses. Artículo reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distinga entre extravio (negligencia) y malversacion (dolo). El extravio permite descuento del valor sin caracter penal adicional. La duplicacion en campaña es automatica. Oficiales enfrentan suspension simultanea al encarcelamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 247 del CJM?

Sanciona el extravio de caballos, armas, municiones y objetos de servicio con seis meses de prision. En campaña se duplica. Oficiales sufren suspension adicional de seis meses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 247 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Distinga entre extravio (negligencia) y malversacion (dolo). El extravio permite descuento del valor sin caracter penal adicional. La duplicacion en campaña es automatica. Oficiales enfrentan suspension simultanea al encarcelamiento.

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