CJM

Artículo 251. Destruccion por incendio explosion

La destruccion mediante incendio o explosion de mina acarrea treinta a sesenta anos si se uso fuerza armada, u once anos sin uso de fuerza.

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Texto Legal

Si el medio empleado para la destrucción o devastación, hubiere sido el incendio o la explosión de una mina, y para ello se hubiere hecho uso de la fuerza armada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Si no se hubiere usado de fuerza armada, la pena será de once años de prisión. Artículo reformado DOF 29-06-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las penas son sustancialmente mayores que articulo 250. Uso de fuerza armada es agravante que dobla minimo y maximo. La diferencia entre treinta-sesenta versus once anos es critica en acusaciones. Documente presencia o ausencia de armas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 251 del CJM?

La destruccion mediante incendio o explosion de mina acarrea treinta a sesenta anos si se uso fuerza armada, u once anos sin uso de fuerza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 251 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Las penas son sustancialmente mayores que articulo 250. Uso de fuerza armada es agravante que dobla minimo y maximo. La diferencia entre treinta-sesenta versus once anos es critica en acusaciones. Documente presencia o ausencia de armas.

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