La destruccion mediante incendio o explosion de mina acarrea treinta a sesenta anos si se uso fuerza armada, u once anos sin uso de fuerza.
Si el medio empleado para la destrucción o devastación, hubiere sido el incendio o la explosión de una mina, y para ello se hubiere hecho uso de la fuerza armada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Si no se hubiere usado de fuerza armada, la pena será de once años de prisión. Artículo reformado DOF 29-06-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las penas son sustancialmente mayores que articulo 250. Uso de fuerza armada es agravante que dobla minimo y maximo. La diferencia entre treinta-sesenta versus once anos es critica en acusaciones. Documente presencia o ausencia de armas.
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