CJM

Artículo 250. Destruccion de instalaciones militares

Penaliza con siete anos la destruccion maliciosa de edificios, buques, aeronaves, almacenes militares por medios distintos a incendio o explosion. Incluye sabotaje de pañoles.

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Texto Legal

Quien maliciosamente y fuera de los casos previstos en el artículo 203, fracción XVII y 363, destruya o devaste por otros medios que no sean el incendio o la explosión de una mina, edificios, fábricas, buques de guerra, aeronaves u otras construcciones militares, almacenes, talleres o arsenales o establecimientos de marina, será sancionado con la pena de siete años de prisión. Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 16-07-2025

Igual pena tendrá el que maliciosamente comunique el agua de mar con los pañoles de pólvora, municiones o víveres, si por esa causa se inutilizaren dichos efectos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Siete anos es pena grave sin agravantes adicionales. Requiere malicias probada, no negligencia. Casos de incendio o explosion se remiten a otros articulos con penas mayores. Investigue si hubo dano colateral versus intencion especifica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 250 del CJM?

Penaliza con siete anos la destruccion maliciosa de edificios, buques, aeronaves, almacenes militares por medios distintos a incendio o explosion. Incluye sabotaje de pañoles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 250 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Siete anos es pena grave sin agravantes adicionales. Requiere malicias probada, no negligencia. Casos de incendio o explosion se remiten a otros articulos con penas mayores. Investigue si hubo dano colateral versus intencion especifica.

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